Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui- Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado admisión de la demanda PARA QUE SEA TRAMITADA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO, previsto en los artículos 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, impulsando y garantizando el cumplimiento de las formalidades procedimentales establecidas en las indicadas normas adjetivas, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario