IV
DECISIÓN.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la Ciudadana NORMA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 7.589.589, de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial ciudadano JORGE JOSE MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.326.820, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 233.206, en contra del CONDOMINIO URIMARE II, con domicilio en la Avenida Santa Cruz, Edificio Urimare II, Piso PB, sector Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; y, en consecuencia, decl.....