Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA RESPONSABLES a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 426 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE DUARTE RODRIGUEZ y JOSE ARMANDO DUARTE RODRIGUEZ; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la.....