Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JONATHAN JOSÉ ESTABA GARCIA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 13/02/1984, de 23 años de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, oficio Obrero, hijo de MATIA EVARISTO y de ELISA GARCIA, ambos vivos, residenciado en CALLE VICTORIA, EL VIÑEDO, CERCA DE LA CASILLA DE POLI BOLIVAR, INVASIÓN, CASA S/N, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, todo conforme a lo establecido en los ordinales 1° 2° y 3° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 Ejusdem. Cúmplase.