en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección, en la partida de nacimiento referida del niño XXXXXXXXXXXX, debe corregirse el nombre del niño, siendo el correcto "XXXXX" y no "XXXXX", como aparece en la partida de nacimiento de la niña en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la niña arriba identificada, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, correspondientes al año 1.998, debiendo aparecer que el nombre de XXXXXXXXXXXXXX, y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura de la parroquia Pozuelos,.....