Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano ANTONIO JONATHAN CASTRO RONDON, titular de la cedula de identidad Nro. 22.840.176, quien fue condenado mediante sentencia firme, dictada previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano: HUMBERTO ALEXANDER COVA BELLAVILLE; estableciéndose como régimen de prueba el .....