Vistas asimismo las declaraciones de las ciudadanas GUANARE GUANARE YULESVIA MARGARITA e INGRID JOSEFINA GUANARE GUAREGUA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cèdula de Identidad Nº 15.706.915 y 8.230.447, respectivamente y de este domicilio, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2009, y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana LEDI DEL VALLE RIVERA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.8.371.899, de estado civil soltera y domiciliada en la ciudad de .....