Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Demanda que por Interdicto Civil ha incoado el ciudadano BAIKING HUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.856.323, a través de sus Apoderadas Judiciales VIRGINIA DEL VALLE X. SILVEIRA RONDON y YUSRA GUEVARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.103 y 81.209 respectivamente, en contra de los ciudadanos ROCCO MARIO PORTANTIERI CASSINI, ROSA MARÍA LIA, FRANCO ENZO PORTANTIERI CASSINI y NENERINA PASCUALINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.216.341, 8.227.064, 8.279.869 y 11.415.762 respectivamente. Así se decide.-