DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 5 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en los hechos denunciados por el ciudadano DANILO MORUCCI, de nacionalidad Italiano, natural de Roma Italia, de profesión u oficio Comerciante, Titular de Cédula de Identidad N.- P-433316M, con domicilio en la Vía Prati Dei Papa, N° 22, Roma Italia, en el Hotel Italia 03, Cumaná Estado Sucre, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3°, y artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, dé.....