En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano PLACIDO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.342.413, y presta sus servicios en la empresa SUPER OCTANO, ubicada en el Complejo Criogénico de JOSE, en la Avenida José Antonio Anzoategui, Estado Anzoategui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Deman.....