En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL al penado ADEL RAMON GUAIPO CUMANA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.707.689, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Soltero, Encargado DE una Licorería, hijo de RAMON CELESTINO GUAIPO Y ANA MERCEDES CUMANA, residenciado en Barrio Lindo, calle N° 8, casa N° 8, Barcelona, Estado Anzoátegui ; bajo las condiciones que mas adelante serán señaladas. Y así se decide.
•Presentarse al Tribunal el día Lunes 06-03-2006.
•No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
•Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.
•Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
•No frecuentar lugares d.....