En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en Interés Superior de la adolescente SHUYUAN ZHANG, venezolana, de actualmente quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.820, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente SHUYUAN ZHANG, venezolana, de actualmente quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.820, para que viaje en compañía de su tía la ciudadana FENG NUHUA DE ZHENG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 80.338.046, domiciliada en la Avenida Caracas, N° 6-63, frente a la Plaza El Indio, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui al país de China, específicamente a la ciudad de Guan.....