El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, incoada en contra de YSAEL JOSÉ QUILPA GAGO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.297.124, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-07-1974, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de JUAN JOSE RODRIGUEZ (V) y YURAIMA GAGO (V), residenciado en la Calle Carabobo, casa N° 818, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 455 del reformado Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREINA MENDEZ JIMENEZ; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el 103 del C.....