En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos: MIRIAM BEJARANO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.259.451, domiciliada en Residencias Los Samanes, Edificio 10, Apartamento 3-1, Las Palmas, Guanta, Estado Anzoátegui, LUIS ALEXIS NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Conjunto Residencial Guanta Mar, Guanta, Estado Anzoátegui y BERENICE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.300.536, domiciliada en la Urbanización Las Palmas, del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a.....