Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por PARTICIÓN DE HERENCIA incoara el ciudadano LUÍS ALBERTO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.218.338, contra los ciudadanos JUAN DE JESÚS, JESÚS ANTONIO y JOSE GREGORIO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.203.520, V- 8.209.859 y V- 8.236.921, respectivamente. Así se decide.