Este Juzgado Superior se pronuncia en la presente causa de la siguiente manera:
Primero: En cuanto al Capitulo I, de la Prueba Documental, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes, las Pruebas Documentales contenidas en los particulares Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Segundo: En cuanto al Capítulo II, de la Prueba Testimonial, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de evacuar la presente prueba, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien le corresponda conocer por distribución, a los fines de que evacue los testimonios de lo.....