Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO MARIA RIZALES MARIÑO, titular de la Cédula de identidad N° V-1.157.615, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, AÑO: 1995, TIPO: CAMIONETA, CLASE: SPORT-WAGON, COLOR: ROJO, USO PARTICULAR, PLACAS: GAC-28D, SERIAL DE CARROCERIA: C1S6WSV300012, SERIAL DE MOTOR: WSV300012, debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento EL CRUCERO, ubicado en la Vía Autopista Rómulo Betancourt, Final Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada.....