En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano WILLSON ENRIQUE CARDENAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 15.456.642, domiciliado en la Calle 09, vereda 36, casa N° 04, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Sociedad Mercantil UNICASA SUPERMERCADOS, ubicado en la Avenida Bolivar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Incumplimiento de Pensión de.....