En consecuencia este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, acuerda LA LIBERTAD a favor del ciudadano JESUS RIGOBERTO QUIJADA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.908.481, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-01-1976, de 28años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos PEDRO LUIS LEON (v) e IRMA QUIJADA (v), residenciado en la calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 13, Sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el Artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado, para el día JUEVES 24 DE MARZO DE 2005 A LAS 09:00 A.M., a los fines de imponer al referido Imputado de la decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.