Este Tribunal de Control Número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: Sin Lugar la solicitud de Libertad Inmediata solicitada por la Defensora Pública Penal Dra. Marielba Gener Morante, en virtud de que no se encuentra vencido el lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de Marzo del año en curso presentó formal Acusación en contra de los imputados Antonio Sáez Guaiquirian y Gustavo Enrique Rojas Cabello, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Antonio José Ramírez, por ser extemporánea por anticipada la solicitud presentada.
Por último en relación al escrito de solicitud de copias simples recibido por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2006 de la Acusación.....