En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano LEBBYS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.14.221.728, domiciliado en Cumana, Sector Cumanagoto Norte, Vereda 12m, Casa Nº 44, el cual labora como Chofer en la Empresa ACCESORIOS CAR SHOP, Ubicada en la Avenida Las Palomas (frente al Terminal de Pasajeros), Cumana, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a.....