En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en. Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado JESUS ANTONIO CASTRO RONDON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.241.808, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha16/10/1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, hijo de Petra María Rondón y Jesús Rafael Castro, residenciado en Calle El Carmen, Casa N° 8-14, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes .....