esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero y siendo el competente para conocer sobre el presente asunto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio, incoada por el ciudadano: ATILIO JESUS RODRIGUEZ AGUILERA, ya identificado, contra la ciudadana MARIA CAROLINA VALERA ASTUDILLO, de las características antes mencionadas de conformidad con la causal Segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil, a saber "ABANDONO VOLUNTARIO". Y acuerda disolver el vínculo matrimonial que unía a los esposos: ATILIO JESUS RODRIGUEZ AGUILERA y MARIA CAROLINA VALERA ASTUDILLO.-