En consecuencia, por las razones que anteceden este Tribunal considera que la Sociedad Mercantil Clínica Deborah E. de Romero (demandada), Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui y constituida conforme a documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil I de esta circunscripción Judicial, el 23 de Septiembre de 1.993, bajo el N° 23, Tomo A-74, se encuentra solvente en relación a la deuda a que se contrae la presente causa, en virtud de lo cual acuerda suspender la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 04 de Abril de 2.001, tal como riela al folio 238 de este expediente, que pesa sobre el inmueble donde funciona la sede de la Clínica Deborah E. de Romero, lo cual fue participado al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo mediante oficio N° 282-01, en fecha 03 de Julio de 2.001 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegu.....