Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por la profesional del derecho la profesional del derecho GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.438, en representación de la parte demandante contra auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de octubre de 2006, en el juicio que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, incoaran las sociedades mercantiles M.C.M. MANUFACTURAS DE CUERO, S.A., (MACUSA), MOLDEADOS INDUSTRIALES DE POLIURETANO DE ORIENTE, C.A., INDUSTRIAS PARTES VENEZOLANAS, S.A., (INPARVE, S.A.) e INVERSIONES GAL 2-2, S.A., contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA .....