Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud presentada por la Dra. EYRA URBINA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado EDUARDO LUIS LOPEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad número 20.874.411; en consecuencia, se Niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado acusado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de la victima FERNANDO FUENTES; todo de conformidad con los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3; así como el 251, ordinales 2, 3 y parágrafo.....