En consecuencia, se deja nulo y sin efecto alguno el emplazamiento dictado en el auto de admisión, así como todas las actuaciones posteriores al cinco de octubre de 2011, y se ordena emplazar mediante auto separado a la parte co-demandada, de la siguiente manera: en forma personal, a los ciudadanos AGUSTIN GONCALVES DA COSTA, HERIÑO GONCALVES y CELESTINO JOSE LEMUS VILLAZANA, al ciudadano HERIÑO GONCALVES, en su condición de Presidente de la empresa RESTAURANT EL PASEO, COMPAÑÍA ANONIMA, y los ciudadanos AGUSTIN GONCALVES DA COSTA, y CELESTINO JOSE LEMUS VILLAZANA, en sus condiciones de Vicepresidentes de la misma empresa; Asimismo, se ordena emplazar a los ciudadanos HERIÑO GONCALVEZ Y CELESTINO JOSE LEMUS VILLAZANA, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente de la empresa TASCA RESTAURANT EL PASEO COLON, C.A, y así también se decide.-