Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: GREGORY RAFAEL SILLET LISTA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.576.210, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02 de diciembre de 1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y chofer, hijo de los ciudadanos TOMAS RAFAEL SILLET RAMOS (v) y YOLANDA JOSEFINA LISTA DE SILLET (v), residenciado en la Calle 20, Casa Nº 114-B, Campo Gulf de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAFAEL IGNACIO MATA. Publíquese. Regístrese y déjese copia. Cúmplase.