Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana ANA GORETI GALIFFA DE ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.141.284, domiciliada en el Sector Las Mercedes, Calle 6, Manzana E, Casa No. A-17, II Etapa, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 132.517, debidamente asistida por la ciudadana ABG. LUZ MARINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.813.196, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 111.757, no estar llenos los extremos requeridos en el Ordinal 4° del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-