Seguidamente el Tribunal, visto el señalamiento que hiciere el abogado ejecutante, procede en éste acto a declarar "EMBARGADO PREVENTIVAMENTE", un vehículo el cual presenta las siguientes características es de marca: Jeep, modelo: (J-10 P.B), de color vinotinto, con placas: (426-YAE), serial de carrocería no visible, tiene latonería y la pintura, con ralladuras y peladuras, su tapicería se encuentre en regular estado, le falta la antena, posee cuatro (04) cauchos instalados en regular estado, uno de repuesto que está liso, tiene una jaula ganadera en su parte trasera, la cual posee picaduras, le falta el cardan del transfer, posee un parachoques de hierro, tiene cables empatados en su motor, no posee cilindros de abrir las puertas, le faltan las gomas de los vidrios de las puertas, las manillas de subir y abrir las puertas sonde hierro, no tiene retrovisor, no tiene suiches de encendido, no se comprobó su funcionamiento y se desconoce de cualquier daño oculto que pueda poseer. Tambié.....