Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) MENSUALES, a razón de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), QUINCENALES, como Pensión de Alimentos, del salario, que pudiese corresponder al ciudadano LUIS RAFAEL MUÑOZ MENDEZ, como trabajador de la Empresa Representaciones Fermín, C.A., ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui ; 2) Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) CADA UNA, de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la Empresa Representaciones Fermín, C.A. Dicha.....