Por todo lo expuesto, Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en la incidencia surgida en el juicio por SIMULACION DE VENTA, seguido por el ciudadano PEDRO DOMINGUEZ DOLORES, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 984. 417, a través de su apoderado judicial Manuel G. Ferreira Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 6. 121., contra los ciudadanos CARLOS ELOY AÑEZ CARRILLO y FRANCISCO EDUARDO SANGIL, el primero de los nombrados de nacionalidad venezolana y el segundo cubana, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3. 664. 892 y E- 82. 065. 189, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así se decide