Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: PEREZ HERNANDEZ MILADYS COROMOTO, Venezolana, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació el día 29-04-63, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.885.750, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Hogar, hijo de los ciudadanos ALBERTO PEREZ y JULIA HERNANDEZ, residenciado en Calle Principal, frente a las tres marías, casa Nro. 05, cerca de la Bodega Mi Refugio, Estado Anzoátegui, y LUIS ALFREDO DUARTE, Venezolano, natural de Pariaguan, Estado Anzoátegui, donde nació el día 11-10-81, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.846.746, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos SANTIAGO GONZALEZ .....