Se admite las pruebas ofertadas por el defensor de confianza mediante el cual las ratifico en este acto y que fue presentada ante este Tribunal en el lapso que establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y que consta suficientemente en el presente expediente a los folios 180, 181 y si vuelto, tanto las pruebas testimoniales tanto las pruebas documentales. Igualmente la adhesión que hiciere en el mismo escrito de descargo y que fue ratificando oralmente en esta acto.
Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto al acusado OSWALDO JOSE AREVALO, previamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara FRANCISCO JAVIER NEGRIN (occiso), de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribun.....