Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ARMAS CHEREMA, venezolano, mayor de edad, natural de Valle Guanare, Estado Anzoátegui, casado, obrero, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 8.211.767, residenciado en la Calle El Comercio Casa S/N., Valle Guanare, VENANCIO ANTONIO MENDOZA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, carpintero, portador de la Cèdula de Identidad Nº V- 5.976.286, y JOSE MANUEL DIAZ, venezolano, natural de Maripe , Estado Anzoátegui, casado, obrero, Indocumentado, residenciado en la Calle Freites Nº 12, El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el A.....