Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del JOSE EDUARDO ROSILLO CHAPARRO, titular de la Cedula de Identidad N° 3.983.315, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, casado, de profesión u oficio Chofer, domiciliado Estacionamiento Ferro, Pinto a Miseria, Residencia, Don Julio, Santa Rosalía, Calle Nº 9,Nº 19, Planta Alta, Los Jardines del Valle, Caracas- Distrito Federal; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 48 ordinal 8º Ejusdem y 108 Ordinal 1° del Código Penal. Regístrese.....