Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana: ESPERANZA DE JESUS PADRINO DE MENDOZA, en su condición de Victima Indirecta, asistida por la abogada MICHELLE VAQUERO, contra la Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, Dra. ELIANA RODULFO LUNAR, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de interponer la recusación, y tipificado actualmente en el artículo 89 numeral 6º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen pruebas que fundamenten la causal de recusación interpuesta.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la .....