esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de CUSTODIA, incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano OLIVER MANUEL AVILA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.012.286, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 01, vereda 10, casa Nº 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana YUWANA BEATRIZ CHACIN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.222.025, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 02, Calle 08, casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, Barcelona, Estado Anz.....