Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de obligación de manutención, presentada por la ciudadana PAUBLA ELVIRA SUAREZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-14.569.076, domiciliada en El Tigre, carrera 14 Sur entre calle 17 y 18, casa S/N sector 5 Pueblo Nuevo Sur, municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en representación de la niña: ...., en contra del ciudadano JOSE JAVIER OJEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 8.050.089, con domicilio laboral en el COMANDO DE TRANSITO TERRESTRE (INTT), Ubicado en la calle 15 entre avenida 11 y 12, al lado de Ipostel Guan.....