Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JUAN EDUARDO GARCIA VALDERREY Y MARLENYS JOSEFINA GUZMAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-8.497.183 y V- 15.802.582, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.151, fundamentada en Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente; en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.