En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente Demanda por ACCIDENTE LABORAL, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constante de cincuenta y seis (56) folios útiles, junto con los recaudos que lo acompañan, y presentada su solicitud por las abogadas en ejercicio ZOILA ROJAS y/o YOLIMAR ROJAS, mayores de edad, venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 106.427 y 100.813, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana NEILYS JOSEFINA SANCHEZ DE VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.126.517, según Poder E.....