Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos SUNILDE MARIA GUEVARA GUAITA y FRANCISCO RAFAEL PERAZA, titulares de las cédulas de identidad números V-12.978.395 y V-8.207.972, respectivamente, plenamente identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha doce (12) de Mayo del año 2.017, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ELIE NOMNOM KELSY, titular de la cedula de identidad Nº V-13.316.201, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene sobre la bienhechurìa antes descritas.-
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