En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, acuerda de conformidad Oficiar a la Policlínica Puerto la Cruz, a los fines de que en virtud de la Solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes entre los ciudadanos TONY RAFAEL ALVAREZ y LINNET PEREZ PREPO, convinieron expresamente en se le adjudique a la ciudadana LINNET PEREZ PREPO, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES, suma esta que se encuentra retenida en la Policlínica Puerto la Cruz, por tal motivo este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, acordó oficiarle a esa institución para que le haga entrega a la ciudadana LINNET PEREZ PREPO, la referida cantidad y cualquier remanente que se encuentre retenido por concepto de Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra modalidad corresponderán en plena propiedad al ciudadano TONY RAFAEL ALVAREZ. Y oficiar Policía Metropolitana del Estado Anzoátegui, a la Universidad de Oriente y al Hospital Universitar.....