Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con lo previsto en el articulo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano HECTOR AQUILES GARCIA LEZAMA, quien esta asistido por la Abg. Ameraida Guzmán, contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de febrero de 2006, mediante el cual negó la entrega del vehículo Marca Toyota, Clase Automóvil, Color Gris, Serial de Carrocería, 8XA53AEB122019619, Serial de Motor, 4AJ163422.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERERRA
EL JUEZ, EL JUEZ, .....