Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por ciudadano HECTOR REFAEL AGREDA PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.503.188, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DE LOS VEHÍCULOS con las siguientes características: 1.- Marca: FORD, Modelo: CABINA, Año: 1996, Color: AZUL, Clase: CAMION, Tipo: CHASIS, Uso: CARGA, Placas: 17K-BAA, Serial de Carrocería: AJF3TP22024 y Serial de Motor: 6 CIL.; 2.- Marca: FORD, Modelo: PICK-UP AUTOMATICO, Año: 1995, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Placas: 982-XLT, Serial de Carrocería: AJF1SP20261 y Serial de Motor: V 8 CIL.; bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO:.....