Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que los hechos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS APONTE RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, TERCERO: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.716.240, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16/02/90, soltero, de profesión u oficio Depositario, de 17 años de edad, hijo de los ciudadanos RODOLFO JIMENEZ Y ELINOR ROJAS, con domicilio .....