Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: LERIDA MERCEDES ORTEGA DE PICCIRILLO Y ELEAZAR ENRIQUE PEÑA, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui, en fecha 28 de Abril del 1.994, bajo el Nro. 42, folios 161 al 166, Tomo III, Protocolo primero, Segundo trimestre del año 1.994; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos; RUBEN ANTONIO LOPEZ.....