En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad del debate oral y público iniciado en fecha 26 de Mayo de 2009, suspendido y aplazado para los días 04/06/09, 15, 17,y 18 de junio 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cítese a testigos y expertos a los fines de que comparezcan en la oportunidad fijada por el Tribunal para el inicio del debate oral y público. Líbrese boletas y oficios respectivos. Cúmplase.