En éste estado intervienen los Abogados en ejercicio LUIS ALFONSO ROJAS y ELENA GIBBS con Inpreabogado bajo los N° 21.607, 29.260 respectivamente y exponen: "En nombre de nuestro mandante aceptamos el pago en los términos transaccionales ofrecido por el Apoderado de la demandada y en virtud de ello recibo el cheque, antes identificado, y con cuyo pago extiendo el finiquito correspondiente, siendo que a mi representado nada se le queda a deber, por éste ni por otro concepto, es todo". Seguidamente interviene los Apoderados Judiciales de la parte demandante y demandada, y exponen: "Ambas partes declaran que, por medio de la presente transacción celebrada en éste acto, de mutuo y amistoso acuerdo, libre de presiones y coacción alguna, haciéndonos mutuas y recíprocas concesiones , con pleno conocimiento de nuestros derechos dan por terminada la presente controversia surgida entre ambas partes con los efectos que se derivan de los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en concordancia con .....