En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de DIVORCIO 185-A, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos VICTORIA ELENA LEON CEPEDA y CARLOS JAVIER RAMIREZ ALZATE, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-24.873.192 y el segundo, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. E-82.164.136, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675, donde se encuentran involucrados los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y .....